Google+ Subvenciones Agricultura, Ayudas del Campo: Agricultor Activo. Sectorial 20 y 21 enero 2014 Google+

Agricultor Activo. Sectorial 20 y 21 enero 2014

 Agricultor activo Ministerio Agricultura. Definición.

1. Es necesario establecer criterios para poder excluir del beneficio de las ayudas a las personas físicas o jurídicas cuya actividad agraria no sea significativa en el conjunto de su actividad económica. A este respecto, se considera que la actividad agraria es significativa, cuando los beneficiarios cuentan con algún ingreso agrario suficientemente representativo distinto de las ayudas directas. En este sentido, no será considerado como agricultor activo aquel cuyas ayudas directas supongan más de un 80% del total de sus ingresos agrarios. Esta disposición no será de aplicación a los agricultores que perciban menos de 1.250 euros de ayudas directas al año. Además, se acuerda exigir con carácter general, tanto para la primera asignación de derechos como para la activación de derechos de Pago Básico, la inscripción en el registro pertinente, ya sea de explotaciones agrícolas, para las superficies de tierras de cultivo y cultivos permanentes, ya sea en el REGA, en condición de alta, para las superficies de pastos.

2. La lista negativa de beneficiarios establecida en el artículo 9.2 del Reglamento (UE) 1307/2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos en el marco de la PAC, constituye un instrumento adecuado para excluir del beneficio de las ayudas a ciertas personas jurídicas, cuya actividad principal no es la actividad agraria, como es el caso de la gestión de aeropuertos, servicios ferroviarios, instalaciones de
abastecimiento de agua, servicios inmobiliarios, instalaciones deportivas y recreativas permanentes. Se considera que esta lista negativa es suficiente para excluir del beneficio de las ayudas a los casos más llamativos y significativos de personas jurídicas cuya actividad principal es ajena a la actividad agraria, contribuyendo de esta forma a mejorar la eficacia del empleo de los fondos públicos.

3. Con el fin de preservar la agricultura a tiempo parcial y por motivos de simplificación administrativa, conviene que las comprobaciones indicadas en los párrafos anteriores, con la excepción de la inscripción en los registros de explotaciones, sólo se lleven a cabo para los beneficiarios que reciban un importe de ayuda superior a 1.250 € al año.

4. La aplicación de los requisitos de agricultor activo y, en general, la condición de beneficiario de las ayudas directas, se aplicará sin perjuicio del cumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones fiscales y con respecto a la Seguridad Social que les correspondan.

5. La actividad agraria sobre las superficies de la explotación podrá acreditarse mediante la producción, cría o cultivo de productos agrarios. Para ello se precisará la declaración del cultivo o aprovechamiento que se realiza en cada parcela o recinto indicando, en el caso de pastos, el código de la explotación REGA del beneficiario, que deberá corresponder a especies ganaderas compatibles con el uso del pasto y cuya dimensión deberá ser compatible con la superficie de pastos declarada, considerándose compatibles, a estos efectos, las explotaciones que tengan al menos 0,20 UGM/ha de pasto asociado.

6. La actividad agraria sobre las superficies de la explotación podrá igualmente acreditarse mediante su mantenimiento en estado adecuado para el pasto o el cultivo. A estos efectos, se exigirá a los beneficiarios la realización de, al menos, una actividad anual sobre las parcelas o recintos de entre una lista de actividades de mantenimiento del terreno o pasto que se establecerá reglamentariamente, debiendo conservar la documentación justificativa de los gastos y pagos incurridos en dichas labores a disposición de las autoridades. Asimismo, las superficies agrarias de la explotación no podrán estar en estado de abandono. Además, los organismos pagadores considerarán como una situación de riesgo a los efectos de control, las parcelas o recintos agrícolas que se hayan declarad, de forma reiterada, durante tres años o más, en barbecho o no cultivo, así como los recintos de pasto que se hayan declarado como mantenidas en estado adecuado mediante técnicas o prácticas distintas al pastoreo, con el objeto de comprobar si se trata de superficies abandonadas.

7. Se prestará una atención especial a las personas físicas o jurídicas que puedan crear condiciones artificiales para eludir el cumplimiento de los requisitos ligados a la figura de agricultor activo o las exigencias de actividad agraria en las superficies de su explotación.

8. El límite de 300 € a partir del cual podrán recibirse ayudas directas se aplicará a partir de la solicitud de ayuda correspondiente al año 2017. Para facilitar la transición hacia la aplicación de este límite, en 2015 se aplicará como límite 100 € y en 2016, se elevará a 200 €. Asimismo, se facilitarán las cesiones de derechos entre estos beneficiarios, de manera que no tengan reducción o peaje a favor de la reserva nacional.

Fuente: Magrama.

No hay comentarios :

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...
¡Recomienda esta página a tus amigos!
Powered by miarroba.es